martes, enero 04, 2005

derechos humanos

IntroducciΓ³n
OrΓ­genes
Fundamentos
Causas
EvoluciΓ³n histΓ³rica de los Derechos Humanos.
Los mecanismos procesales de protecciΓ³n de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional y en el Derecho Colombiano.
Conclusiones
BibliografΓ­a
INTRODUCCIΓ“N
El ser humano tiene unas caracterΓ­sticas que lo determinan a ser racional y diferΓ©ncialo de brutales bestias o de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara los hechos monstruosos realizados por el hombre.
Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano por que ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sΓ­ mismo".
Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a Γ©l, pero al no estar establecidos se hicieron horrores con el hombre sin por dar su dignidad.
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parΓ΅metros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
La declaraciΓ³n universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporΓ΅neo tiene el conocimiento y la practica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una informaciΓ³n sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos humanos de mayor reconocimiento por su labor.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexiΓ³n sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ΒΏporque no hacemos algo para ayudar? Γ³ ΒΏque debemos hacer?.
Por eso, al escribir estas paginas pienso en la situaciΓ³n actual tanto del paΓ­s como mundialmente sΓ© esta viviendo, por que todavΓ­a hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo.
Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre esta catΓ΅strofe mundial no solamente con palabras sino tambiΓ©n con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo de resentimientos a algo libre para cualquier ser.ORIGENES
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayorΓ­a de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e histΓ³ricos las experiencias que obtuvieron a travΓ©s de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos travΓ©s de convenciones y protocolos, en el Γ΅mbito internacional y de constituciones polΓ­ticas en el Γ΅mbito de cada estado.
La teorΓ­a de los derechos humanos tiene una tradiciΓ³n bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros dΓ­as; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustraciΓ³n, sucesos magnos de pensamiento burguΓ©s Europeo.Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, polΓ­tico como econΓ³mico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad polΓ­tica, igualdad social, y gobierno del pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente asΓ­ la libertad civil se alcanzo al avolirse la prisiΓ³n por deudas, la libertad jurΓ­dica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad polΓ­tica con el derecho de obedecer la ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard:
�’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.
Roma
En la antigua roma se crea el derecho romano.
Edad Media
Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organizaciΓ³n del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los seΓ±ores Barones y Reyes, esta situaciΓ³n fue conformando un nuevo centro de decisiΓ³n de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos sΓΊbditos donde en ultima quien defendΓ­a los conflictos entre las personas era el Rey.
Con esta concentraciΓ³n del poder junto con la situaciΓ³n de conflictos que viviΓ³ Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relaciΓ³n entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:
�Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organozacion de nuestro reino..... �.
Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantΓ­as se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abriΓ³ la puerta para el desarrollo de la constituciΓ³n y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:
A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesiΓ³n feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantΓ­as.
A la BurguesΓ­a mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.
FUNDAMENTOS
Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagraciΓ³n oficial de los derechos humanos en normas jurΓ­dicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporaciΓ³n como reacciΓ³n contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros dΓ­as, dando una conformaciΓ³n en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.
RevoluciΓ³n Francesa
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razΓ³n. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conociΓ³ con el nombre de IlustraciΓ³n. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.
Las ideas de esta Γ©poca estΓ΅n inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razΓ³n, se confΓ­a en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia polΓ­tica reformista, el de positivismo ilustrado consistiΓ³ en utilizar el poder de la monarquΓ­a absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la IlustraciΓ³n desde el estado. La IlustraciΓ³n fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento polΓ­tico las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau.
Con la teorΓ­a renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia.
En la practica la conjunciΓ³n del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revoluciΓ³n norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constituciΓ³n de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolucion Francesa.
La revolucion se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo rΓ©gimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesΓ­a puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformaciΓ³n del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
La revolucion que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesΓ­a accede al poder y se inicia con la declaracion de los derechos del hombre lo que sΓ© llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgio esta revolucion: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguia siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carΓ΅cter de su origen, de la epoca en que la tierra constituia la unica forma de riqueza social y, por tanto, conferia a quienes la poseian al poder sobre de quienes la cultivadan
La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaracion compuesta de 17 articulos y precedida de un preambulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaracion de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosofico de Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.
SΓ© presedia hacer una declaracion de princio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesΓ­a.
En el preambulo, introducΓ­a a la problemΓ΅tica de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera:
"Los representantes del pueblo francΓ©s, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las ΓΊnicas causas de las desgracias publicas y de la corrupciΓ³n de los gobiernos..."
Se definΓ­a los derechos naturales del hombre que, segΓΊn el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitΓ­an solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). SΓ© fijada como limite de esta libertad el ejercicio de derechos anΓ΅logos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sΓ© reforzado el carΓ΅cter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituΓ­a una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
Segunda Guerra Mundial
La DeceleraciΓ³n UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobΓ³ por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histΓ³rico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la UniΓ³n Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La UniΓ³n SoviΓ©tica, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra.
En el preambulo DECLARACIΓ“N UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e intarscigibles del ser humano:
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrΓ­nseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana"
Siglo XX

Este ano se celebra el cincuentenario de la DeclaraciΓ³n Universal de los Derechos Humanos se cumple despuΓ©s de dos siglos de su de la primera declaraciΓ³n oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han transcurrido un largo tramo histΓ³rico donde han evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos.
CAUSAS
Una causa fundamental de la creaciΓ³n de los derechos humanos fue la falta de tolerancia entre diferentes culturas un ejemplo muy claro de esto es el facismo y el nazismo. Lo cual se explicara ampliamente en este trabajo.
ΒΏPor quΓ© existen los Derechos Fundamentales?
Los derechos fundamentales se crearon para replantear el conocimiento humano por que el hombre ya no es capas de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sΓ­ mismo".
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parΓ΅metros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
La declaraciΓ³n universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporΓ΅neo tiene el deber de conocer y llevar a la practica los principios primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus manifestaciones.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexiΓ³n sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ΒΏporque no hacemos algo para ayudar? Γ³ ΒΏque debemos hacer?.
Por eso, al escribir este ensayo pienso en la situaciΓ³n actual tanto del paΓ­s como mundialmente sΓ© esta viviendo, por que todavΓ­a hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo; ya que la esclavitud es la dependencia absoluta del que le compra pero tambiΓ©n es de quien lo hace prisionero entonces se puede decir que todas esas personas que se encuentran secuestradas de algΓΊn modo se encuentran en un tipo de esclavitud ya que tienen que pagar por su libertad.
Quiero mostrar y hacer reflexionar la que esta ocurriendo tanto en Colombia como en otras lugares del mundo ya que los hombres no estamos siendo capaces de llegar a un entendimiento para mejorar la situaciΓ³n de todos para el crecimiento de la cultura humana.
ΒΏQuΓ© son los Derechos Fundamentales?
Cuando se piensa en derecho se quiere referir al conjunto de leyes y disposiciones a que esta sometida toda sociedad civil pero al referirse a fundamental se refiere a lo que sirve de apoyo o base; en conclusiΓ³n a esto se puede decir que los derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y reglas que son base de la acciΓ³n de las demΓ΅s leyes para la convivencia de la sociedad.
El fin primordial de estos derechos es la protecciΓ³n de la libertad, de la justicia y de la paz y asΓ­ mismo fomentar el desarrollo amistoso entre las naciones. Y estos lo podemos encontrar en la declaraciΓ³n universal de los derechos humanos como en nuestra ConstituciΓ³n (de 1991) en la cual se encuentra en el CapΓ­tulo 1, denominado "De los derechos fundamentales".
Pero en sΓ­ estos son muy importantes para el hombre ya que el reconocimiento de estos derechos a permitido establecer la igualdad del ser humano la cual se habΓ­a olvidado ya que por la distinciΓ³n de clases, razas, culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una supremacΓ­a hacia los demΓ΅s, oprimiΓ©ndolos hasta hacerlos explotar; trayendo la declaraciΓ³n de los derechos humanos.
Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos derechos fundamentales y es primordial crear conciencia de que estos no solo estΓ΅n escritos en un papel sino para que se cumplan para el bien de todo ser humano y no para unos pocos, ya que son las disposiciones bΓ΅sicas de la convivencia ideal del ser humano.
EVOLUCIΓ“N HISTΓ“RICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribiΓ³ finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creaciΓ³n de la Sociedad de las Naciones, como una organizaciΓ³n internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacΓ΅ndose por su ayuda a los refugiados, la soluciΓ³n de conflictos entre Estados y la reconstrucciΓ³n de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.
Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevΓ³ a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgiΓ³ la expediciΓ³n de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creaciΓ³n de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propΓ³sitos contenidos en el preΓ΅mbulo y en el artΓ­culo 1o de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el Γ΅mbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinaciΓ³n de los pueblos.
En suma, como dice el autor CARLOS CHIPOCO "el tΓ©rmino 'Derechos Humanos' se introduce en la escena internacional con la creaciΓ³n de las Naciones Unidas".
Ahora bien, segΓΊn la evoluciΓ³n histΓ³rica de los derechos humanos, Γ©stos se pueden clasificar asΓ­:

Derechos Humanos de la Primera GeneraciΓ³n.
Derechos Humanos de la Segunda GeneraciΓ³n.
Derechos Humanos de la Tercera GeneraciΓ³n.

Derechos Humanos de la Primera GeneraciΓ³n.
El fin primordial de estos derechos humanos es la protecciΓ³n de los derechos civiles y las libertades pΓΊblicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad fΓ­sica y moral de la persona humana, asΓ­ como tambiΓ©n los derechos polΓ­ticos en el mΓ΅s amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanΓ­a y el derecho a la participaciΓ³n democrΓ΅tica en la vida polΓ­tica del Estado.
Estos derechos se consagraron inicialmente en la "DeclaraciΓ³n universal de los derechos del hombre y del ciudadano", en Francia, en 1787.
En nuestra ConstituciΓ³n (de 1991) se encuentran consagrados en el CapΓ­tulo 1, denominado "De los derechos fundamentales". En este capΓ­tulo se hallan el derecho a la vida (art. 11); el derecho a la libertad e igualdad (art. 13); el derecho al reconocimiento de la personalidad jurΓ­dica (art. 14); el derecho a la intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la personalidad (art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opiniΓ³n, informaciΓ³n y de prensa (art. 20); el derecho a la honra (art. 21); el derecho de peticiΓ³n (art. 23); el derecho al trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad de enseΓ±anza (art. 27); las garantΓ­as procesales (art. 28); el debido proceso y el derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia (art. 31); y el derecho a no declarar contra sΓ­ mismos (art. 33).
TambiΓ©n se encuentran consagrados el derecho de asilo (art. 36); el derecho de reuniΓ³n (art. 37); el derecho de asociaciΓ³n, (art. 38); el derecho a la participaciΓ³n ciudadana en la conformaciΓ³n, ejercicio y control del poder polΓ­tico (art. 40); en especial el derecho a ejercer las acciones populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num. 6o).
Derechos Humanos de la Segunda GeneraciΓ³n.
Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pΓΊblica el deber de proteger los derechos econΓ³micos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educaciΓ³n, la cultura y los derechos laborales.
En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, despuΓ©s de la segunda guerra mundial. Estos derechos se consagraron en la "DeclaraciΓ³n americana de los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "DeclaraciΓ³n universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En nuestra Carta PolΓ­tica se encuentran consagrados en el CapΓ­tulo 2 o "De los Derechos Sociales, EconΓ³micos y Culturales". En este capΓ­tulo se encuentran los derechos de la familia (art. 42); la igualdad de derechos para la mujer (art. 43); los derechos fundamentales de los niΓ±os (art. 44); el derecho a la protecciΓ³n y formaciΓ³n integral de los adolescentes (art. 45); derecho a la protecciΓ³n y asistencia de las personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el derecho a la vivienda digna (art. 51).
AsΓ­ mismo, el derecho a la recreaciΓ³n, al deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52); los principios mΓ­nimos fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la negociaciΓ³n colectiva (art. 55); el derecho de huelga (art. 56); el derecho a la propiedad privada (art. 58); la propiedad intelectual (art. 61); el derecho a la educaciΓ³n, (art. 67); la autonomΓ­a universitaria (art. 69); el acceso a la cultura (art. 70); el derecho a acceder a los documentos pΓΊblicos (art. 74); y el derecho a acceder al espectro electromagnΓ©tico (art. 75).
Derechos Humanos de la Tercera GeneraciΓ³n.
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano HΓ©ctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legΓ­timos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a Γ΅mbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".
En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio pΓΊblico, etc.
En nuestra ConstituciΓ³n, el CapΓ­tulo 3 trata de los Derechos Colectivos y del Ambiente. Este capΓ­tulo comprende el derecho a un ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio pΓΊblico (art. 82); asΓ­ mismo se halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80).
En sΓ­ntesis, segΓΊn la estructura de la ConstituciΓ³n colombiana, el orden de consagraciΓ³n de los derechos corresponde, en gran parte, a la clasificaciΓ³n de los derechos humanos, asΓ­:

DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHOS HUMANOS DE 1Β� GENERACION
DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: DERECHOS HUMANOS DE 2Β� GENERACION
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: DERECHOS HUMANOS DE 3Β� GENERACION

De otra parte, no debemos olvidar que, obstante la amplia consagraciΓ³n de derechos en nuestra Carta PolΓ­tica, el artΓ­culo 94 consagrΓ³ la llamada "clΓ΅usula abierta", segΓΊn la cual, la enunciaciΓ³n de los derechos que hace la ConstituciΓ³n no se puede entender como ΓΊnica o como taxativa, pues serΓ΅n derechos humanos todos los que sean inherentes a la persona humana.

LOS MECANISMOS PROCESALES DE PROTECCIΓ“N DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO COLOMBIANO.

En vigencia de la ConstituciΓ³n PolΓ­tica de Colombia de 1886 se celebraron pactos internacionales de derechos humanos que consagran clΓ΅usulas reguladoras de los mecanismos de protecciΓ³n.
En la ConstituciΓ³n y en las reformas que se le introdujeron posteriormente no se consagraron estos mecanismos, pese a que Colombia intervino como parte en la mayorΓ­a de dichos pactos. Con la ConstituciΓ³n de 1991 se logrΓ³ el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales y, ademΓ΅s, el establecimiento de mecanismos de protecciΓ³n, para la garantΓ­a de los derechos humanos. Al respecto, debemos destacar que la sola enunciaciΓ³n de Γ©stos nunca serΓ΅ suficiente, sin la consagraciΓ³n paralela de mecanismos procesales para su protecciΓ³n, que garantizan su eficacia o aplicaciΓ³n prΓ΅ctica.
Los siguientes pactos internacionales han consagrado tales mecanismos:
DeclaraciΓ³n americana de los derechos y deberes del hombre, expedida en BogotΓ΅ en mayo de 1948 (artΓ­culo XVIII).
DeclaraciΓ³n universal de los derechos del hombre, aprobada en ParΓ­s por la asamblea general de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 (en el artΓ­culo 8ΒΊ).
Carta internacional de derechos humanos o "Pacto internacional de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y polΓ­ticos", expedido en Nueva York en diciembre de 1966 (en el numeral 3ΒΊ del artΓ­culo 2ΒΊ). Este Pacto se aprobΓ³ por medio de la ley 74 de diciembre 26 de 1968.
ConvenciΓ³n americana sobre derechos humanos o "Pacto de San JosΓ© de Costa Rica", suscrito el 22 de noviembre de 1969 en San JosΓ© de Costa Rica (en el artΓ­culo 25). Este Pacto fue incorporado al ordenamiento jurΓ­dico colombiano, mediante la ley 16 de diciembre 30 de 1972.
Protocolo Adicional a la ConvenciΓ³n Americana sobre Derechos Humanos o "Protocolo de San Salvador", fue suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 (art. 1ΒΊ).
Veamos ahora la incorporaciΓ³n de los pactos internacionales de los derechos humanos en el ordenamiento jurΓ­dico colombiano:
Los pactos internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso de la RepΓΊblica forman parte del ordenamiento jurΓ­dico colombiano, a partir de la entrada en vigencia de las leyes aprobatorias de dichos pactos, de conformidad con el artΓ­culo 76, numeral 18, de la ConstituciΓ³n de 1886.
Posteriormente, este procedimiento de incorporaciΓ³n normativa se reconociΓ³ por el Constituyente de 1991 en el artΓ­culo 93 de la Carta, ordenando la prevalencia de esos tratados, con relaciΓ³n al ordenamiento jurΓ­dico interno y, en segundo lugar, la interpretaciΓ³n de los derechos constitucionales a la luz de tales tratados.
Esta prevalencia de normas en el ordenamiento jurΓ­dico colombiano implica que el tratado (incorporado por la ley) sea superior jerΓ΅rquicamente a la ley ordinaria (y, por lo tanto, a las normas infralegales), pero supeditado a la supremacΓ­a de la ConstituciΓ³n, toda vez que la ley aprobatoria del tratado tiene control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en la forma prevista en el numeral 10 del artΓ­culo 241 de la ConstituciΓ³n.
Si los derechos constitucionales tienen esta connotaciΓ³n normativa-interpretativa, es lΓ³gico que deben tener una efectiva protecciΓ³n originada en los compromisos internacionales que el Estado colombiano adquiriΓ³ (en el Γ΅mbito internacional) al suscribir los pactos que lo obligan (internamente) a regular normativamente los mecanismos de protecciΓ³n de los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales.
El Constituyente de 1991 reconociΓ³ la necesidad de regular mecanismos de protecciΓ³n de los derechos humanos y, por ello, entre otros, consagrΓ³ la "acciΓ³n de cumplimiento" en el artΓ­culo 87 de la ConstituciΓ³n, de cuyo texto se desprende que dicha acciΓ³n es un derecho pΓΊblico, efectivo, sencillo, breve y rΓ΅pido, cuyo objetivo es "amparar derechos", respecto de los cuales no procedan otros mecanismos de protecciΓ³n, tales como la acciΓ³n de tutela, las acciones populares, el habeas corpus y el habeas data. A continuaciΓ³n definimos brevemente esos mecanismos procesales de protecciΓ³n de los derechos humanos:

La AcciΓ³n de Tutela.

Regulada en el artΓ­culo 86 para la protecciΓ³n de los derechos constitucionales fundamentales, el cual expresa:
"Toda persona tendrΓ΅ acciΓ³n de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sΓ­ misma o por quien actuΓ© a su nombre, la protecciΓ³n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Γ©stos resulten vulnerados o amenazados por la acciΓ³n o la omisiΓ³n de cualquier autoridad pΓΊblica.
"La protecciΓ³n consistirΓ΅ en una orden para que aquΓ©l respecto de quien se solicita la tutela, actΓΊe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que serΓ΅ de inmediato cumplimiento, podrΓ΅ impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, Γ©ste lo remitirΓ΅ a la Corte Constitucional para su eventual revisiΓ³n.
"Esta acciΓ³n solo procederΓ΅ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningΓΊn caso podrΓ΅n transcurrir mΓ΅s de diez dΓ­as entre la solicitud de tutela y su resoluciΓ³n.
"La ley establecerΓ΅ los casos en los que la acciΓ³n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaciΓ³n de un servicio pΓΊblico o cuya conducta afecte grave y directamente el interΓ©s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaciΓ³n o indefensiΓ³n".

Las Acciones Populares.

Consagradas en el artΓ­culo 88 para proteger los derechos e intereses colectivos, cuyo texto reza:
"La ley regularΓ΅ las acciones populares para la protecciΓ³n de los derechos e intereses colectivos o relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pΓΊblicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econΓ³mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
"TambiΓ©n regularΓ΅ las acciones originadas en los daΓ±os ocasionados a un numero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
"AsΓ­ mismo, definirΓ΅ los casos de responsabilidad civil objetiva por el daΓ±o inferido a los derechos e intereses colectivos" .
Las acciones populares han sido recientemente reglamentadas por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5 de agosto de 1998.

La AcciΓ³n de cumplimiento.

Prevista en el artΓ­culo 87, segΓΊn el cual:
"Toda persona podrΓ΅ acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
"En caso de prosperar la acciΓ³n, la sentencia ordenarΓ΅ a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
La acciΓ³n de cumplimiento fue reglamentada el aΓ±o pasado mediante la Ley 393 de 1997.

El "habeas Corpus".

Este mecanismo procesal de protecciΓ³n no se encuentra ubicado en el capΓ­tulo 4 enunciado, sino en el capΓ­tulo 1 de los derechos fundamentales, en el artΓ­culo 30 de la Carta que expresa:
"Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sΓ­ o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el tΓ©rmino de treinta y seis horas" .

El "habeas data".

AsΓ­ mismo en el capΓ­tulo 1, artΓ­culo 15 de la ConstituciΓ³n se consagra este mecanismo cuyo texto, expresa:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pΓΊblicas y privadas.
"En la recolecciΓ³n, tratamiento y circulaciΓ³n de datos se respetarΓ΅n la libertad y demΓ΅s garantΓ­as consagradas en la ConstituciΓ³n (...)" .
En suma, los derechos fundamentales se protegen en forma directa con la acciΓ³n de tutela; los derechos colectivos con las acciones populares; la libertad fΓ­sica con el habeas corpus y el derecho a la intimidad y al buen nombre con el habeas data. Por su parte, la acciΓ³n de cumplimiento permite hacer exigible las obligaciones y los deberes que las leyes o los actos administrativos le imponen a las autoridades, protegiendo directamente algunos derechos consagrados o reconocidos en esta normatividad, e indirectamente, los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales (ratificados por ley), o en la ConstituciΓ³n de Colombia. Sin embargo, la variabilidad y viabilidad de dicha protecciΓ³n se debe contemplar en cada caso, lo cual hace compleja la naturaleza jurΓ­dica de esta acciΓ³n.
Fuera de los mecanismos procesales de protecciΓ³n de los derechos humanos anteriormente mencionados, pueden existir otros que el Legislador establezca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la ConstituciΓ³n, que expresa:
"AdemΓ΅s de los consagrados en los artΓ­culos anteriores, la ley establecerΓ΅ los demΓ΅s recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurΓ­dico, y por la protecciΓ³n de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acciΓ³n u omisiΓ³n de las autoridades pΓΊblicas".
CONCLUSIONES
ConcluΓ­ por medio de este trabajo la importancia de los derechos humanos para la humanidad y por que surgieron estos, ya que el hombre se habΓ­a olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo sentido.
Estos dan un parΓ΅metro de comportamiento universal que hace sentir al hombre mas acogido a la dignidad de persona y no ser tratado como un bien de un paΓ­s o de personas individuales.
Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos humanos y sus mecanismos procesales de protecciΓ³n, no sobra recordar la gran gama de derechos que consagran los pactos internaciones y la ConstituciΓ³n Colombiana, aunque hoy solamente se hable del derecho a la vida y del derecho a la paz, dadas las circunstancias casi permanentes de guerra que vive nuestro pobre y, a la vez, rico paΓ­s.
BIOBLIOGRAFIA
BETANCOURT, Mauricio G.; LONDOΓ‘O, Esperanza L. DemΓ³crata Colombia Grado 7. Ed El Cid S.A. Barranquilla. 1988.
BORJO, Rodrigo. "Enciclopedia de la PolΓ­tica" Fondo de la cultura econΓ³mica. MΓ©xico 1998
CEPEDA, JosΓ© Manuel. "Derecho Constitucional: Perspectivas Criticas" Facultad de Derecho. Universidad de los Andes. Ed. Siglo del Hombre Editores. SantafΓ© de BogotΓ΅. 1999
FORERO B. José M. "Los Derechos Fundamentales y su Desarrollo Jurisprudencia" Ed. Editextos 1�Ed. Bogotá – Colombia 1993
GARC�A – PELAYO Y GROSS, Ramón. "Diccionario Práctico Larousee Español Moderno". Ed. Larousse. México D.F. 1986
GRAN ENCICLOPEDIA LAROUSSE. Editorial Planeta, S. A. Barcelona
HERNANDEZ ECERRA, Augusto. Las Ideas PolΓ­ticas en la Historia. BogotΓ΅
ORTIZ RIVAS, HERNANA. Breves reflexiones sobre Derechos Humanos. Ed. San Pablo. SantafΓ© de BogotΓ΅. 1988
SAAVEDRA ROJAS, Edgar; y, GORDILLO LOMBANA, Carlos. Documentos Históricos De Los Derechos Humanos. Madrid – España
S�CHICA, Luis Carlos. "Constitucionalismo Colombiano" Ed. Temis 8ava Ed. Bogotá – Colombia 1987
SCAMARGO, Pedro Pablo. "Manual de Derechos Humanos" Ed. Leyer 1Β�Ed. BogotΓ΅ 1995
Revista Nueva Frontera. NΒ°4.Mayo 1976 BogotΓ΅.