martes, enero 04, 2005

El Derecho Humano a un Ambiente Sano

El Derecho Humano a un Ambiente Sano
Enviado por Abraham Bastida Aguilar


La relaciΓ³n degradaciΓ³n ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. AsΓ­ por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la poblaciΓ³n soportan la carga ambiental - discriminaciΓ³n ambiental

En la bΓΊsqueda de una polΓ­tica de equilibrio y justicia entre los hombres y las naciones, en el Siglo XVIII surgieron preceptos que dieron origen al reconocimiento formal de los derechos humanos. Posteriormente se creΓ³ la OrganizaciΓ³n de las Naciones Unidas que desde 1945 ha venido impulsando, legitimando y consolidando la protecciΓ³n de las facultades y prerrogativas que tiene todo ser humano: Promover y defender el desarrollo de la integridad, dignidad humana independientemente de sexo, raza, edad, estado fΓ­sico, creencia religiosa, origen familiar, condiciΓ³n social, y convicciΓ³n polΓ­tica, que han sido los grandes objetivos que la impulsan.
Originalmente los derechos humanos van a proteger al hombre frente a las acciones directas de otros hombres, asΓ­ se protege a los dΓ©biles por los abusos de otros mΓ΅s fuertes o del mismo estado que hace uso de la violencia legΓ­tima en forma arbitraria o inequitativa.
Con las Constituciones de 1857 y 1917, MΓ©xico fue precursor en materia de Derechos Humanos; reconociendo expresamente ya en ellas los derechos y garantΓ­as individuales de las personas y los derechos sociales, particularmente la ConstituciΓ³n de 1917 fue la primera en el mundo que incorpora los derechos con alto contenido social, las preocupaciones de la Γ©poca no consideraban lo relativo al medio ambiente pero si mantenΓ­an una preocupaciΓ³n por los recursos naturales.
MΓ©xico, paΓ­s con la capacidad para construir estructuras que permitan la conducciΓ³n nacional bajo una visiΓ³n estratΓ©gica de largo aliento y con plena conciencia de la problemΓ΅tica mundial que representan las violaciones a los derechos humanos, que lamentablemente no hemos estado ajenos, participa activamente en los compromisos internacionales contraΓ­dos ante instancias como la ONU, para fortalecer el principio de igualdad del ser humano y ofrecer a los ciudadanos oportunidades de desarrollo humano integral y convivencia basada en el respeto a la legalidad y en el ejercicio efectivo de los derechos humanos. No sΓ³lo por haber suscrito las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos de 1948 y 1966, sino por su espΓ­ritu histΓ³ricamente humanista que ha impulsado en sus legislaciones el cumplimiento de estos preceptos, en esta forma podemos ver que el humanismo llevo al hombre a preocuparse por el entorno, mas tarde esta preocupaciΓ³n de la ilustraciΓ³n nos lleva a conocer la naturaleza.
Tratando de hacer una aproximaciΓ³n histΓ³rica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendrΓ­amos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo seΓ±ala JosΓ© Thompson, en su libro "EducaciΓ³n y Derechos Humanos", publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estarΓ­a constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orΓ­genes orientales, el denominado CΓ³digo Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del TaliΓ³n, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relaciΓ³n entre la agresiΓ³n y la respuesta.
En la obra de SΓ³focles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en AntΓ­gona, este personaje le responde al Rey CreΓ³n, que contraviniendo su prohibiciΓ³n expresa, de dar sepultura al cadΓ΅ver de su hermano, lo habΓ­a enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de SΓ³focles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condiciΓ³n de ser humano en esta forma la obra literaria de referencia nos permite aquilatar la finitud humana frente al fenΓ³meno de la naturaleza y sus ciclos.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.
Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra menciΓ³n importante "con la precisiΓ³n del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercarΓ­a a los hombres", como lo seΓ±ala JosΓ© Thompson en la publicaciΓ³n antes mencionada.
El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histΓ³rico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyΓ³ a la aceptaciΓ³n de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.
Sin embargo tambiΓ©n fue el cristianismo y sobre todo el protestantismo el que despertΓ³ confianza en el gΓ©nero humano vs. La naturaleza y sus fuerzas.
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monΓ΅rquico y como una lucha en contra de estos regΓ­menes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguΓ­an una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, tambiΓ©n dieron su aporte.
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagraciΓ³n expresa que estableciΓ³ lΓ­mites al poder del Estado frente a sus sΓΊbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos histΓ³ricos en los que se hacΓ­a presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualizaciΓ³n de los derechos humanos.
Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticΓ³ severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la Γ©poca, dio formas precisas a la teorΓ­a del gobierno democrΓ΅tico parlamentario con la separaciΓ³n de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recΓ­proco entre los mismos, acabando teΓ³ricamente con la concentraciΓ³n del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que histΓ³ricamente habΓ­a producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunciΓ³ vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su Γ©poca, propugnΓ³ la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboraciΓ³n del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. Fue tambiΓ©n este pensador el que retorno la idea de la naturaleza y su relaciΓ³n con el hombre.
En 1776 la DeclaraciΓ³n de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido aΓ±o, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que estΓ΅n dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la bΓΊsqueda de la felicidad...", consagrΓ΅ndose algunos derechos individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la RevoluciΓ³n Francesa en 1789, con la DeclaraciΓ³n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carΓ΅cter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta RevoluciΓ³n se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresiΓ³n.
MΓ΅s tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humano desde una perspectiva colectiva, de manera mΓ΅s amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos histΓ³ricos determinantes para la consagraciΓ³n jurΓ­dica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos econΓ³micos y sociales en las legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interΓ©s hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitiΓ³ el reconocimiento y supervisiΓ³n de los mismos, mΓ΅s allΓ΅ del Γ΅mbito interno de cada Estado, como explicaremos mΓ΅s adelante.
Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagraciΓ³n de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales, al mismo tiempo vamos viendo como se van vinculando estos derechos con un medio ambiente sano como requisito para una vida sana y armΓ³nica con la naturaleza.
"Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que Γ©ste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacciΓ³n de ciertas necesidades bΓ΅sicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
Existen diferentes tratados internacionales que regular los derechos humanos entre otros los suscritos bajo los auspicios de la OrganizaciΓ³n de las Naciones Unidas tambiΓ©n se seΓ±ala que "Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptaciΓ³n universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurΓ­dicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensiΓ³n individual y social, material y espiritual."
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condiciΓ³n de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o tΓ­tulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula porque va contra la misma naturaleza humana.
Todas las personas: mujeres, hombres, niΓ±os y niΓ±as tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religiΓ³n que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos, ahora bien, para poder disfrutar de estos derechos se requiere un ambiente sano.
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados.
Un caso de excepciΓ³n son las obligaciones que adquirimos al defender al medio ambiente en este caso tiene que establecerse limitaciones al derecho de propiedad del suelo o de los recursos naturales, en forma tal que el derecho se puede ejercer si no afecta al medio ambiente.
Ejemplificaremos por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantΓ­as constitucionales no implica que desaparezcan o estΓ©n extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensiΓ³n, las formas de protecciΓ³n estΓ΅n sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participaciΓ³n polΓ­tica que contempla la elecciΓ³n de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participaciΓ³n en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el polΓ­tico o partido polΓ­tico de nuestra elecciΓ³n.
Como la humanidad es cambiante, las necesidades tambiΓ©n, por ello a travΓ©s del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca, aΓΊn superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos, este es el caso del derecho a un ambiente sano.
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a Γ©stos y las polΓ­ticas econΓ³micas y sociales que se implementan tampoco, en este mismo caso podrΓ­amos interpretar esta idea en el sentido de que una ley que afecta al medio ambiente es una ley injusta en tanto afecta los derechos humanos a un ambiente sano.
Organismos Internacionales
La Sociedad de Naciones, creada en Ginebra en 1919 despuΓ©s de la Primera Guerra Mundial, aunque promulgΓ³ una proclamaciΓ³n sobre los derechos de las minorΓ­as nacionales y algunas normas de protecciΓ³n social, y viΓ³ la creaciΓ³n en la misma fecha de la Oficina Internacional del Trabajo, jamΓ΅s adoptΓ³ una declaraciΓ³n de derechos humanos como notan Guy LagelΓ©e y Gilles en su libro "Conquista mundial de los derechos humanos". La DeclaraciΓ³n Universal de Derechos Humanos de 1948, es una de las mayores realizaciones de la nueva OrganizaciΓ³n de las Naciones Unidas (ONU). Se inscribe en la lΓ­nea de al menos siete textos fundadores la DeclaraciΓ³n de Roosevelt, tambiΓ©n llamada de las "Cuatro Libertades", proclama que "la libertad radica en la vigencia de los derechos humanos por doquiera La Carta del AtlΓ΅ntico firmada por Estados Unidos y Gran BretaΓ±a en agosto de 1941 a la vez que explica cuales eran los objetivos de la guerra, resume parcialmente las "Cuatro Libertades" enunciadas por Roosevelt y afirma especialmente la "libertad de opiniΓ³n, de expresiΓ³n, de confesiΓ³n y el derecho a estar protegido contra las necesidades naturales"
La DeclaraciΓ³n de las Naciones Unidas del 1 de diciembre de 1942 firmada por los paΓ­ses en guerra, que afirmaban su convicciΓ³n que "una victoria completa" sobre sus enemigos Alemania y JapΓ³n era esencial "para conservar los derechos humanos y la justicia en su propio paΓ­s y en las demΓ΅s naciones", La DeclaraciΓ³n de Filadelfia del 10 de mayo de 1944 de la OrganizaciΓ³n Internacional del Trabajo marca la preocupaciΓ³n de los Estados y de la sociedad civil en lo que se refiere a los derechos humanos, La declaraciΓ³n de la Conferencia de Dumbarton Oaks octubre de 1944 afirmaba que "el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" estaba relacionado con el regreso a la paz, La DeclaraciΓ³n de la Conferencia de Chapultepec 21 de febrero a 8 de marzo de 1945 en la que 21 Estados del continente americano proclaman el principio de igualdad de los derechos de todos los hombres "sea cual sea su raza o su religiΓ³n", La Conferencia de San Francisco adopta la Carta de las Naciones Unidas 26 de Junio de 1945 que se refiere siete veces a los derechos humanos. La Carta reafirma la fe de las Naciones Unidas "en los derechos fundamentales de la humanidad, en la dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres" y se compromete a fomentar "el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin discriminaciΓ³n por motivos de raza, sexo, idioma o religiΓ³n".
A principios de 1946 y con arreglo al artΓ­culo 68 de la Carta, el Consejo EconΓ³mico y Social creΓ³ una ComisiΓ³n de Derechos Humanos. En su primera sesiΓ³n, la Asamblea General entregΓ³ a la ComisiΓ³n de Derechos Humanos un proyecto de declaraciΓ³n sobre derechos humanos y libertades fundamentales "para que lo examine al elaborar una declaraciΓ³n internacional sobre derechos humanos". Un comitΓ© de redacciΓ³n de la DeclaraciΓ³n, presidido por la SeΓ±ora Eleanor Roosevelt y compuesto por ocho Estados entre los cuales Francia estaba representada por RenΓ© Cassin, China por Peng-chun Chang y el LΓ­bano por Charles Malik, empezΓ³ a trabajar.
La ComisiΓ³n cuyas reuniones se celebraron en Lake Success, cerca de Nueva York, y en Ginebra, entre el 1947 y el 1948 tuvo por tarea la elaboraciΓ³n de una Carta Internacional de Derechos Humanos que incluyera una DeclaraciΓ³n de Derechos Humanos y una ConvenciΓ³n que pronto pasarΓ­a a llamarse Pacto relativo a los Derechos Humanos.
En los dos aΓ±os que durΓ³ la elaboraciΓ³n de la DeclaraciΓ³n Universal, los miembros del ComitΓ© de redacciΓ³n siempre mantuvieron una zona neutral y un objetivo comΓΊn: el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos humanos. Aunque no siempre estuvieron de acuerdo sobre todas las cuestiones, decidieron incluir en el documento los principios de la no discriminaciΓ³n, los derechos civiles y polΓ­ticos, y los derechos econΓ³micos y sociales. Decidieron asimismo que la DeclaraciΓ³n debΓ­a tener un carΓ΅cter universal.
RenΓ© Cassin fue uno de los principales autores de la futura declaraciΓ³n. Su proyecto, que constituye el fundamento de la DeclaraciΓ³n aprobada al aΓ±o siguiente, estaba basado en la DeclaraciΓ³n francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en un Complemento de esa declaraciΓ³n elaborado en 1936 por el Congreso Nacional de la Liga de los Derechos humanos. El texto propuesto se basaba en los principios de los derechos civiles y polΓ­ticos de 1789 e introducΓ­a los derechos econΓ³micos, sociales y culturales. El reducido nΓΊmero de artΓ­culos que trataban de estos ΓΊltimos derechos provocΓ³ la abstenciΓ³n de la UniΓ³n SoviΓ©tica y de sus aliados en el voto.
La DeclaraciΓ³n Universal de Derechos Humanos presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en ParΓ­s, en el Palacio de Chaillot, fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. Cuarenta y ocho paΓ­ses aprobaron la DeclaraciΓ³n: AfganistΓ΅n, Argentina, BΓ©lgica, Birmania, Bolivia, Brasil, CanadΓ΅, Colombia, Costa Rica, Cuba, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de AmΓ©rica, EtiopΓ­a, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, HaitΓ­, India, Irak, IrΓ΅n, Islandia, LΓ­bano, Liberia, Luxemburgo, MΓ©xico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, PaΓ­ses Bajos, PakistΓ΅n, PanamΓ΅, Paraguay, PerΓΊ, Reino Unido, RepΓΊblica Dominicana, Siam, Siria, Suecia, TurquΓ­a, Uruguay, Venezuela. Ocho paΓ­ses decidieron abstenerse: Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, UniΓ³n SoviΓ©tica, UniΓ³n Surafricana y Yugoslavia.
Ese mismo dΓ­a, la Asamblea General le pidiΓ³ a la ComisiΓ³n de Derechos Humanos que preparara un proyecto de pacto sobre los derechos humanos y que pensara en las medidas necesarias para su puesta en prΓ΅ctica. La DeclaraciΓ³n de Derechos Humanos se vio completada 18 aΓ±os mΓ΅s tarde en 1966 por dos pactos internacionales asΓ­ como por unos protocolos que garantizan su aplicaciΓ³n, textos que no entraron en vigor hasta 1976 despuΓ©s de su ratificaciΓ³n por los Estados, o sea unos 30 aΓ±os despuΓ©s de la adopciΓ³n de la DeclaraciΓ³n! La expresiΓ³n Carta Internacional de Derechos Humanos engloba un conjunto de textos que incluye la DeclaraciΓ³n, los dos pactos adoptados en 1976 y los dos protocolos facultativos correspondientes.
La DeclaraciΓ³n, que se presenta como el " ideal comΓΊn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse" no es, como apuntan Guy LagelΓ©e y Gilles Manceron, "una convenciΓ³n internacional sino que es una simple resoluciΓ³n adoptada por la Asamblea General. No tiene mΓ΅s que una fuerza moral que no conlleva vinculaciΓ³n jurΓ­dica precisa, excepto para los Estados que la han incluido en su propia ConstituciΓ³n. Su alcance es importante por la universalidad del mensaje que expresa: es la primera referencia comΓΊn a todos los pueblos de la Tierra en cuanto a las libertades fundamentales y los derechos humanos. La DeclaraciΓ³n llegarΓ΅ a ser una fuente de inspiraciΓ³n para numerosas constituciones nacionales tanto en los artΓ­culos que las componen como en los preΓ΅mbulos introductorios. Tuvo y sigue teniendo una gran influencia en la evoluciΓ³n del derecho internacional.Los derechos contenidos en la DeclaraciΓ³n y los dos Pactos han sido desarrollados en mΓ΅s de 60 instrumentos jurΓ­dicos como por ejemplo la ConvenciΓ³n Internacional sobre la EliminaciΓ³n de todas las Formas de DiscriminaciΓ³n Racial (1965), que declara que toda difusiΓ³n de ideas basada en la superioridad o el odio racial debe ser castigada por la ley; la ConvenciΓ³n sobre la EliminaciΓ³n de todas las Formas de DiscriminaciΓ³n contra la Mujer (1979), que dispone las medidas que se deberΓ΅n tomar para eliminar toda forma de discriminaciΓ³n contra las mujeres en lo que se refiere a su vida pΓΊblica y polΓ­tica, su educaciΓ³n, su trabajo, su salud, el matrimonio y la familia; y la ConvenciΓ³n sobre los Derechos del NiΓ±o (1989), que lista las garantΓ­as necesarias para favorecer los derechos fundamentales del niΓ±o.
Los derechos humanos imponen una obligaciΓ³n concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que asΓ­ lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y tambiΓ©n aquellos que no lo estΓ΅n aΓΊn, como por ejemplo el derecho a la objeciΓ³n de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indΓ­genas, y tantos otros.
Esta caracterΓ­stica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado estΓ΅ violando los derechos humanos de su poblaciΓ³n. En este sentido, ningΓΊn Estado puede argumentar violaciΓ³n de su soberanΓ­a cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violaciΓ³n a los derechos humanos sea corregida.
Los derechos humanos estΓ΅n relacionados entre sΓ­, en igual forma se relacionan con la protecciΓ³n al medio ambiente por medio del PNUMA. Es decir, no podemos hacer ninguna separaciΓ³n ni pensar que unos son mΓ΅s importantes que otros. La negaciΓ³n de algΓΊn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la persona, por lo que el disfrute de algΓΊn derecho no puede hacerse a costa de los demΓ΅s. Es asΓ­, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educaciΓ³n si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participaciΓ³n polΓ­tica si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Derecho al Medio Ambiente Sano
Los ambientalistas seΓ±alan como una de las fechas mas importantes para la defensa del medio ambiente fue el aΓ±o de 1972 en que se reuniΓ³ la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y que se llevo a cabo en Estocolmo en 1972, ya para esas fechas nos seΓ±ala VΓ­ctor E. Urquidi que algunos paΓ­ses industrializados habΓ­an emprendido desde los aΓ±os 60 programas de mejoramiento ambiental que fueron la base para las orientaciones mas generales, que posteriormente en los aΓ±os 70 empezaron a dar la organizaciΓ³n para la recuperaciΓ³n y desarrollo econΓ³mico (OCDE) y la comunidad Europea.
Antes de esta Γ©poca las economΓ­as habΓ­an dado pocas muestras de preocuparse por el ambiente en igual forma para los paΓ­ses en vΓ­a de desarrollo la polΓ­tica ambiental carecΓ­a de verdadero empuje, poco a poco empezaron a surgir investigaciones en los grandes centros industriales como una preocupaciΓ³n creciente por las seΓ±ales de empeoramiento ambiental a escala global que pudieran tener graves consecuencias en los regΓ­menes climΓ΅ticos y en fenΓ³menos como el adelgazamiento de la capa de ozono, que como ya actualmente se sabe protege a la atmΓ³sfera planetaria de los rayos ultravioleta, en muchas ocasiones estas preocupaciones eran por la salud misma del hombre.
SimultΓ΅neamente empiezan las preocupaciones por los efectos del crecimiento absoluto de la poblaciΓ³n mundial que en muchas partes del mundo tenia tasa superiores de crecimiento superiores al 2%, fue en esta Γ©poca que se iniciaron las consideraciones sistemΓ΅ticas de los efectos sociales del deterioro ambiental.
Uno de los documentos que mas llamo la atenciΓ³n a nivel internacional sobre el estado de medio ambiente fue el informe de la ComisiΓ³n Blundtland, que se publicΓ³ en 1987 y que tuvo una amplia difusiΓ³n con el nombre de "Nuestro Futuro ComΓΊn", curiosamente a diferencia de otros informes de comisiones especiales de las Naciones Unidas, este informe sirviΓ³ de base a la convocatoria de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se efectΓΊo en RΓ­o de Janeiro en julio de 1992. Uno de los documentos mas importantes, producto de la reuniΓ³n de RΓ­o de Janeiro fue lo que se conociΓ³ como "Agenda 21" que fue una serie de recomendaciones en todas las Γ΅reas de interΓ©s para el medio ambiente.
Para estas Γ©pocas ya se habΓ­a firmado el Protocolo de Montreal que fue impulsado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y que se referΓ­a a la protecciΓ³n de la capa de ozono como una preocupaciΓ³n internacional.
En esta reuniΓ³n de RΓ­o de Janeiro a que hacemos referencia se firmo una declaraciΓ³n general avalada por mas de 170 jefes de estado y de gobierno que consagro el objetivo del desarrollo sustentable.
Desde 1989 en que se dio la caΓ­da simbΓ³lica del Muro de BerlΓ­n se ha dado un proceso conocido como GlobalizaciΓ³n que afecta a todas las naciones en mayor o menor medida. En 1991 el Club de Roma habΓ­a estudiado la primera revoluciΓ³n global considerando, todos estos fenΓ³menos que consisten en una multiplicidad compleja de factores interrelacionados por rigideces de estructuras heredadas de otras Γ©pocas, resistencias de todas clases, valores humanos de todos tipos, y nuevos alineamientos regionales y nacionales que interactΓΊan en el Γ΅mbito social, polΓ­tico y econΓ³mico y naturalmente afectan el deterioro del ambiente, en todos los ordenes, aun cuando originalmente tiene su origen principal en la actividad industrial agropecuaria, de transporte y distribuciΓ³n asΓ­ como el empleo de crecientes montos de energΓ­a que a base de hidrocarburos que se hicieron desde finales del Siglo XIX.
Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningΓΊn tipo de jerarquΓ­a entre ellos y mucho menos creer que unos son mΓ΅s importantes que otros. Es difΓ­cil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el ArtΓ­culo 1 de la DeclaraciΓ³n Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Si partimos de la definiciΓ³n de integridad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realizaciΓ³n de los Derechos EconΓ³micos, Sociales y Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atenciΓ³n y urgente consideraciΓ³n a la aplicaciΓ³n, promociΓ³n y protecciΓ³n de los derechos civiles, polΓ­ticos, econΓ³micos, sociales y culturales.
En sΓ­ntesis, la integridad la entendemos como lo plantea tambiΓ©n el Relator Especial cuando afirma que la promociΓ³n, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos libertades fundamentales no pueden justificar la negaciΓ³n de otros derechos y libertades fundamentales.
Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios pΓΊblicos y atenciΓ³n adecuada en los hospitales. Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo.
SΓ³lo tendremos acceso a la educaciΓ³n si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentaciΓ³n.No existe democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o peticiones. Lograremos que la integridad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos.
Medio Ambiente Y derechos Humanos
El daΓ±o ambiental afecta el uso y goce de los derechos humanos. Esto no sΓ³lo es un hecho sino que ha sido reconocido por la comunidad internacional en reiteradas oportunidades. La DeclaraciΓ³n sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (DeclaraciΓ³n de Estocolmo), la DeclaraciΓ³n de La Haya de 1989, la DeclaraciΓ³n sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (RΓ­o de Janeiro 1992), el informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la SubComisiΓ³n de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994), son algunos ejemplos del reconocimiento del vΓ­nculo entre derechos humanos y medio ambiente por parte de la comunidad mundial. AsΓ­, cualquier intento de responsabilizar legalmente por el daΓ±o ambiental provocado se encuentra directamente vinculado con la responsabilidad de la empresa por violaciones a los derechos humanos, nos seΓ±ala la Doctora Romina Picolotti, en una conferencia sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
La Dra. Ksentini, Relatora Especial de Naciones Unidas, en su informe final sobre medio ambiente y derechos humanos seΓ±ala que:
La preservaciΓ³n del balance natural, la conservaciΓ³n de la estabilidad del ecosistema, la preservaciΓ³n de los recursos naturales, en definitiva "la permanencia del planeta tierra es imprescindible para la generaciΓ³n y preservaciΓ³n de la vida y requiere acciones urgentes en virtud de la escala actual del daΓ±o ambiental y su impacto en el ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en definitiva en el goce efectivo de sus derechos humanos fundamentales".
"La relaciΓ³n degradaciΓ³n ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. AsΓ­ por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la poblaciΓ³n soportan la carga ambiental -discriminaciΓ³n ambiental-, el derecho al trabajo es afectado por las condiciones ambientales del Γ΅mbito laboral, el derecho de propiedad es afectado por la degradaciΓ³n ambiental, etc".
El impacto de las consecuencias de la degradaciΓ³n ambiental no sΓ³lo afecta de una manera nueva el goce efectivo de los derechos humanos, sino que profundiza severamente en problemas ya existentes que afectan a la mayorΓ­a de las poblaciones, regiones, y paΓ­ses mΓ΅s vulnerables del mundo imponiendo una tremenda carga para su desarrollo. "La dimensiΓ³n ambiental de lo derechos humanos se refiere no sΓ³lo a la interpretaciΓ³n ambiental de derechos ya reconocidos sino que ademΓ΅s requiere el reconocimiento expreso de derechos especΓ­ficos. A nivel internacional no existen los instrumentos legales necesarios para proteger a las vΓ­ctimas de la degradaciΓ³n ambiental. Sin embargo ante la necesidad imperiosa de generar algΓΊn tipo de protecciΓ³n los organismos internacionales de derechos humanos han comenzado a aceptar casos de abusos ambientales",concluye Romina Picolotti.
El sistema de derechos humanos de naciones unidas, estΓ΅ constituΓ­do por varios mecanismos de protecciΓ³n: relatores especiales, informe de paΓ­ses, casos individuales, etcΓ©tera. En el tema de responsabilidad empresarial cabe mencionar el caso Bernard Ominayak & The Lubicon Lake Band v CanadΓ΅.
Los peticionarios, una comunidad indΓ­gena, alegaron que el Estado los habΓ­a privado de sus derechos al conceder la explotaciΓ³n de petrΓ³leo y gas en tierras pertenecientes a la comunidad. El ComitΓ© de Derechos Humanos entendiΓ³ que la exploraciΓ³n de gas y petrΓ³leo constituΓ­a una amenaza al modo de vida y a la cultura de la comunidad indΓ­gena. El ComitΓ© resolviΓ³ que el Estado canadiense mediante las concesiones otorgadas violaba el derecho de las minorΓ­as consagrado en el artΓ­culo 27 del pacto internacional de derechos civiles y polΓ­ticos
Resulta oportuno destacar en este caso el valor preventivo de la resoluciΓ³n. El ComitΓ© actΓΊa en la prevenciΓ³n de la violaciΓ³n por parte de la empresa, ante la amenaza de daΓ±os que implicaba la concesiΓ³n a empresas privadas de la exploraciΓ³n de gas y petrΓ³leo, lo que significa que el Estado para cumplir con la resoluciΓ³n del organismo internacional no interrumpe la actividad empresarial sino que impide su inicio.
DegradaciΓ³n ambiental en el sistema europeo de protecciΓ³n de derechos humanos, en el caso de Ana MarΓ­a Guerra.- Los demandantes alegaban poluciΓ³n por parte de una empresa quΓ­mica "ENICHEM Agricoltura" situada cerca del pueblo Manfredonia; el peligro de graves accidentes de la planta; y la ausencia de regulaciΓ³n por parte de las autoridades pΓΊblicas. Invocando el artΓ­culo 10 de la convenciΓ³n Europea de derechos humanos que garantiza la libertad de recibir informaciΓ³n, los peticionarios alegaron inter alia incumplimiento del Estado de su obligaciΓ³n de informar al pΓΊblico sobre el peligro y las medidas a tomar en caso de accidente mayor, tal como lo prescribΓ­a el derecho local.
La ComisiΓ³n Europea de derechos humanos adimitiΓ³ el caso y descubriΓ³ que la empresa habΓ­a sido clasificada como de alto riesgo segΓΊn el derecho interno y que habΓ­a habido accidentes en la planta incluyendo una explosiΓ³n que habΓ­a enviado a mΓ΅s de 150 personas al hospital. Una comisiΓ³n tΓ©cnica de la ciudad de Manfredonia dictaminΓ³ que segΓΊn estudios realizados por la propia empresa el tratamiento de sus emisiones era inadecuado y el estudio de impacto ambiental incompleto. La ComisiΓ³n Europea resolviΓ³ que la empresa estaba contaminando en completa impunidad, que el Estado no habΓ­a dado cumplimiento a su derecho interno, no habΓ­a realizado ninguna acciΓ³n para responsabilizar a la empresa por el daΓ±o ocasionado y tampoco habΓ­a realizado ninguna acciΓ³n para informar a la poblaciΓ³n sobre la situaciΓ³n de la planta y la cesaciΓ³n de la producciΓ³n quΓ­mica de la misma.
La decisiΓ³n se centrΓ³ principalmente en la interpretaciΓ³n del deber del Estado segΓΊn el artΓ­culo 10. Los peticionarios insistieron en que ellos solicitaron informaciΓ³n al Estado que no podrΓ­an obtener de otras fuentes.
DegradaciΓ³n ambiental en el sistema europeo de protecciΓ³n de derechos humanos, en el caso de Zander v. Suecia. En el caso Zander v. Suecia los peticionarios alegaron que se les habΓ­a denegado recurso judicial ante la amenaza de daΓ±o ambiental por el mal funcionamiento de una planta de tratamiento y depΓ³sito de residuos. Estudios de las napas de agua del lugar mostraron signos de contaminaciΓ³n por cianuro que provenΓ­a de la planta de depΓ³sito de residuos. La municipalidad prohibiΓ³ el uso del agua y proveyΓ³ a la comunidad temporalmente de agua potable. Finalmente se redujeron los niveles de cianuro a lo permitido y la municipalidad cesΓ³ de proveer el agua. Cuando la empresa que mantenΓ­a el depΓ³sito de residuos solicitΓ³ la renovaciΓ³n y expansiΓ³n del permiso, la peticionarios alegaron que la amenaza de contaminaciΓ³n de las napas de agua era suficiente para obligar a la empresa a proveer de manera gratuita agua potable en el caso de reincidir en la poluciΓ³n de la misma. La municipalidad otorgΓ³ el permiso pero denegΓ³ a los peticionarios su solicitud. Los peticionarios iniciaron acciΓ³n legal a nivel local pero no se les negΓ³ revisiΓ³n judicial de la decisiΓ³n de la municipalidad. La Corte Europea entendiΓ³ que se habΓ­a violado el artΓ­culo 6 de la convenciΓ³n y que segΓΊn el derecho sueco era posible para los peticionarios argumentar jurΓ­dicamente que gozaban de protecciΓ³n contra la contaminaciΓ³n de las aguas generada por las actividades de la empresa.
Algunas amenazas ambientales han sido calificadas de demasiado tenues o remotas como para fundamentar de manera suficiente una peticiΓ³n. En el caso Balmer-Schafroth y otros v Suiza, la peticionarios argumentaron que tenΓ­an el derecho a revisiΓ³n judicial sobre la decisiΓ³n administrativa que renovaba el permiso a operar de una planta nuclear. La Corte decidiΓ³ que los peticionarios no habΓ­an establecido la relaciΓ³n de causalidad entre las condiciones de operaciΓ³n de la planta nuclear y sus derechos a la integridad fΓ­sica pues no demostraron que la operaciΓ³n de la planta los exponΓ­a personalmente a una amenaza serΓ­a e inminente de sus derechos.
En el sistema europeo analizaremos el caso Lopez Ostra vs EspaΓ±a. Los peticionarios habΓ­an sufrido un serio daΓ±o a la salud como consecuencia de la contaminaciΓ³n de una planta de tratamiento de residuos de curtiembre que operaba al lado del departamento que ellos habitaban. La empresa habΓ­a comenzado su actividad en julio de 1988 sin el permiso administrativo correspondiente y sin siquiera haber iniciado el procedimiento para adquirirlo. El mal funcionamiento de la planta se produjo desde el principio, la empresa en su actividad liberaba gases tΓ³xicos produciendo asΓ­ una contaminaciΓ³n en el aire que provocaba inmediatamente problemas de salud en la gente que habitaba la zona. La municipalidad decidiΓ³ evacuar a los residentes locales y les ofreciΓ³ vivienda gratuita durante el verano. A pesar de esto las autoridad administrativa permitio a la empresa retomar parcialmente sus operaciones. En octubre los peticionarios retornaron a su vivienda donde continuaron los problemas por el mal funcionamiento de la planta. Finalmente los peticionarios decidieron vender su propiedad y mudarse en el aΓ±o 1992.
La Corte Europea de derechos humanos reconociΓ³ que la poluciΓ³n ambiental puede afectar derechos individuales. Asimismo estableciΓ³ que es posible justificar un cierto grado de degradaciΓ³n ambiental en pos del avance econΓ³mico del paΓ­s. Para operar esta causa de justificaciΓ³n el daΓ±o ambiental debe ser consecuencia de una actividad lΓ­cita autorizada y que produzca un beneficio econΓ³mico para la comunidad general sin producir una carga desproporcionada sobre el derecho de un particular. La Corte reconoce entonces que el Estado goza de un margen de apreciaciΓ³n en determinar la proporcionalidad, legalidad y legitimidad del objetivo perseguido con la actividad econΓ³mica desplegada. En este caso la Corte resolviΓ³ que el Estado se habΓ­a excedido en su margen de apreciaciΓ³n y otorgΓ³ a la Sra. LΓ³pez 4 millones de pesetas mΓ΅s gastos y honorarios de abogados. El Estado decidiΓ³ suspender temporalmente la actividad de la fΓ΅brica.
Lo interesante de este fallo es el esfuerzo de la Corte por armonizar el desarrollo econΓ³mico con los derechos humanos de los particulares. De eso justamente se trata, no estamos en contra del desarrollo econΓ³mico respetuoso de los derechos humanos de los individuos y los pueblos, por el contrario lo apoyamos y reconocemos su valor en el uso y goce de los derechos econΓ³micos y sociales. Pero sΓ­ nos oponemos con firmeza a la actividad econΓ³mica no sustentable e incompatible con la permanencia de la vida humana sobre la tierra. El abuso del medio ambiente no sΓ³lo atenta contra los derechos humanos de los individuos sino tambiΓ©n contra el desarrollo econΓ³mico de los pueblos.
Jurisprudencia de casos de degradaciΓ³n ambiental en el sistema de interamericano de protecciΓ³n de derechos humanos.
El sistema interamericano ha tratado el tema de degradaciΓ³n ambiental vinculada a los derechos humanos y empresa especΓ­ficamente en sus informes de paΓ­ses (Ecuador y Brasil ) y en los casos individuales comunidad Mayagna Sumo vs Nicaragua y Yanomami vs Brasil.
En su informe sobre Ecuador en 1997 la ComisiΓ³n se refiriΓ³ a la situaciΓ³n de derechos humanos en el oriente de Ecuador y la degradaciΓ³n ambiental perpetrada por las actividades de explotaciΓ³n petrolΓ­fera. La ComisiΓ³n seΓ±alΓ³ que los derechos humanos de habitantes de oriente eran afectados por la contaminaciΓ³n de las aguas, el suelo y el aire producido por la actividad petrolera. La ComisiΓ³n estableciΓ³ que la contaminaciΓ³n ambiental significaba una amenaza real a los derechos a la vida, a la salud, y a la integridad fΓ­sica de los habitantes de oriente y solicitΓ³ al Estado que tomarΓ΅ medidas para proteger tales derechos y prevenir futuras degradaciones ambientales en la zona. TambiΓ©n se refiriΓ³ la ComisiΓ³n al desarrollo econΓ³mico estableciendo que el mismo debe realizarse en condiciones de respeto a los derechos humanos. La ComisiΓ³n solicito al Estado implemente la legislaciΓ³n necesaria para la protecciΓ³n del ambiente y solicite a las empresas reparen los daΓ±os ambientales ocasionados y prevengan futuros daΓ±os. Asimismo, la ComisiΓ³n recomendΓ³ que el Estado tome la medidas necesarias para mejorar los sistemas de difusiΓ³n de informaciΓ³n sobre temas ambientales, mejore la transparencia y las oportunidades de participaciΓ³n de las personas afectadas por la explotaciΓ³n.
La ComisiΓ³n tratΓ³ un tema similar de explotaciΓ³n de recursos e intrusiΓ³n en territorio indΓ­gena en los casos de la comunidad indΓ­gena Yanomami v Brasil y de la comunidad Mayagna Sumo v Nicaragua.
En el caso Mayagna Sumo v Nicaragua los peticionarios alegaron, inter alia, que el Estado habΓ­a violado sus derechos humanos mediante la concesiΓ³n de permiso de explotaciΓ³n forestal en territorio indΓ­gena a la empresa coreana SOLCARSA S.A. La ComisiΓ³n dictΓ³ medidas cautelares en favor de la comunidad que consistΓ­an principalmente en la suspensiΓ³n de cortes de madera por parte de SOLCARSA. Finalmente el Estado anulΓ³ el permiso concedido y SOLCARSA debiΓ³ retirarse de la zona. El litigio continuΓ³ hasta la Corte con el objeto principal de lograr el reconocimiento legal del territorio de la comunidad. Finalmente la Corte sentenciΓ³ en favor de Γ©sta.
Del anΓ΅lisis de la jurisprudencia presentada podemos concluir que los organismos internacionales de protecciΓ³n de los derechos humanos han comenzado a impactar la actividad empresarial violatoria de derechos humanos mediante responsabilizar al Estado. En algunos casos inclusive han requerido del Estado que realice acciones concretas con respecto a la actividad empresarial inclusive exigir a la empresa la reparaciΓ³n del daΓ±o. La mayorΓ­a de la jurisprudencia proviene del sistema europeo por ser Γ©ste donde se han presentado la mayorΓ­a de casos de degradaciΓ³n ambiental. El sistema interamericano ofrece interesantes oportunidades y su jurisprudencia en el caso de comunidades indΓ­genas puede perfectamente utilizarse en otro caso que no necesariamente tengan como vΓ­ctima a estas comunidades, por ejemplo en la concesiΓ³n de servicios pΓΊblicos a empresas privadas.
En definitiva los sistemas internacionales de protecciΓ³n de derechos humanos son una herramienta importante hacia el logro de un desarrollo econΓ³mico sostenible, respetuoso de los derechos humanos y el ambiente. Es preciso continuar impulsando su utilizaciΓ³n por las vΓ­ctimas del mal desarrollo de todo el mundo, y asΓ­ colaborar con las empresas principales actores en encontrar el camino a un desarrollo que favorezca equitativamente a todos.
SituaciΓ³n del Medio Ambiente
Los problemas ambientales son tan antiguos como el hombre mismo, la magnitud en la que se presentan en nuestros tiempos es distinta. La actual problemΓ΅tica ambiental por la que atraviesa nuestro planeta se deriva de una serie de perturbaciones resultado de las actividades humanas desde tiempos muy tempranos que datan de la Γ©poca de PlatΓ³n, sin embargo es hasta los aΓ±os sesenta cuando la preocupaciΓ³n por el medio ambiente se acrecienta, sobre todo en los paΓ­ses altamente industrializados de Europa y NorteamΓ©rica, debido a la acumulaciΓ³n de desechos producidos por las actividades industriales, es decir, la contaminaciΓ³n del agua, aire y suelos, seΓ±ala Raquel GutiΓ©rrez Najera en su libro.
Cuando comenzaron a surgir problemas de salud en los humanos debido a la contaminaciΓ³n del aire y del agua, e incluso se registrΓ³ un aumento en la muerte de personas relacionado con la contaminaciΓ³n, el hombre se dio cuenta de que la situaciΓ³n ambiental se encontraba en un punto alarmante y que algo debΓ­a hacerse para evitar mayores catΓ΅strofes derivadas de la perturbaciones ambientales provocadas por Γ©l. "Se organizaron reuniones internacionales con carΓ΅cter primeramente cientΓ­fico y posteriormente polΓ­tico, a fin de orientar la acciΓ³n de los diferentes gobiernos en relaciΓ³n al medio ambiente y el desarrollo econΓ³mico-social, ya que no solamente se encontraba en peligro la calidad de vida sino la vida misma en nuestro planeta", apunta GutiΓ©rrez Najera en la obra citada.
Las perturbaciones ambientales de mayor alcance y preocupaciΓ³n a nivel mundial son:
La destrucciΓ³n porcentual de la capa de ozono (ozonΓ³sfera) cuya aniquilaciΓ³n (sin necesidad de llegar al 100%) tornarΓ­a imposible la vida continental, insular, aΓ©rea y oceΓ΅nica superficial del planeta. La contaminaciΓ³n del ocΓ©ano que afecta fundamentalmente la base de la cadena alimentaria, podrΓ­a afectar tanto a organismos pelΓ΅gicos como bentΓ³nicos, hasta un grado tal en el que el reclutamiento poblacional no fuera suficiente para mantener niveles de sobrevivencia en las poblaciones; ello aunado a la sobredepredaciΓ³n humana del ocΓ©ano, puede llevar a la extinciΓ³n funcional a un nΓΊmero cada vez mayor de especies.
La erosiΓ³n derivada del mal uso del suelo y de la desertificaciΓ³n que de ella se deriva, junto con el gradual cambio climΓ΅tico, son dos aspectos importantes y complementarios entre sΓ­, de la perturbaciΓ³n humana a nivel continental e insular, que elimina hΓ΅bitats y relaciones trΓ³ficas y que conduce a la eliminaciΓ³n de poblaciones y a la desapariciΓ³n gradual de especies y subespecies a nivel local y global.
La tala indiscriminada de las selvas tropicales del planeta con la consiguiente destrucciΓ³n de hΓ΅bitats y la extinciΓ³n correlativa de especies tanto in situ como ex situ, perturba el clima del planeta, reduce la diversidad genΓ©tica, conduce a la pΓ©rdida de suelos y al incremento de la escurrentΓ­a.
La devastaciΓ³n de los bosques templados por la lluvia Γ΅cida, sigue el patrΓ³n de perturbaciΓ³n ecolΓ³gica del cinturΓ³n ecuatorial. AdemΓ΅s, el cambio de pH de los cuerpos de agua dulce conduce tambiΓ©n a la extinciΓ³n de especies y a la alteraciones de las condiciones naturales. La contaminaciΓ³n generalizada de tierras, aguas y aire por desechos tΓ³xicos y radiaciones.
La OrganizaciΓ³n Mundial de la Salud considera que el agua estΓ΅ contaminada o polucionada, cuando su composiciΓ³n o estado se encuentra alterados de tal modo que no reΓΊne las condiciones para la utilizaciΓ³n a la que se hubiera destinado en su estado natural. La definiciΓ³n incluye las modificaciones de las propiedades fΓ­sicas, quΓ­micas y biolΓ³gicas del agua. Los orΓ­genes de la contaminaciΓ³n del agua dulce pueden ser urbanos, industriales y mineros, asΓ­ como agrΓ­colas.
Los contaminantes son en realidad una gran variedad de sustancias capaces, inclusive, de combinarse quΓ­micamente entre sΓ­; se les puede agrupar en orgΓ΅nicos (aminoΓ΅cidos, Γ΅cidos grasos, Γ©steres, detergentes aniΓ³nicos, ansinas, amidas, etc.) e inorgΓ΅nicos, como numerosas sales disueltas en forma de iones (sodio, manganeso, calcio, potasio, cloruros, nitratos, fluoruros, bicarbonatos, fosfatos y sulfatos). Estas sustancias pueden rebasar la capacidad de autodepuraciΓ³n del agua que le es dada por las bacterias, y la vida desaparece por completo de su seno por asfixia. El impacto de la contaminaciΓ³n es mayor en los rΓ­os de escaso caudal que en los mΓ΅s grandes, pero aun algunos de Γ©stos ya estΓ΅n fuertemente afectados.
Para que los gases y las partΓ­culas se consideren contaminantes, sus concentraciones deben exceder en cantidades significativas a sus correspondientes concentraciones ambientales normales, es decir, cuando las sustancias en el aire pueden causar efectos adversos sobre el hombre y su ambiente. Las concentraciones de los gases reactivos en el ambiente (SO2, H2S, CO, NOx, NH3, N2O, CO2 e hidrocarburos) han permanecido constantes a travΓ©s del tiempo; esto significa que fuentes y vertederos (procesos de formaciΓ³n y remociΓ³n) estΓ΅n balanceados, y tambiΓ©n que los vertederos son capaces de darse abasto con la carga adicional a causa del hombre. El problema de la contaminaciΓ³n por gases surge como resultado no de la magnitud de la emisiΓ³n realizada por el hombre (antropogΓ©nica) sino porque esta emisiΓ³n se concentra en las regiones donde la gente vive y trabaja, especΓ­ficamente en las ciudades industrializadas.
El Problema fundamental que se deriva de estas fuentes, y la consecuente destrucciΓ³n de la capa de ozono, radica en el posible mayor ingreso de rayos ultravioleta. Se ha calculado que por cada 1% de agotamiento de ozono en la estratΓ³sfera hay un incremento de 2% en la cantidad de radiaciΓ³n ultravioleta que alcanzarΓ­a la superficie, de manera que una destrucciΓ³n teΓ³rica del 50%, duplicarΓ­a la cantidad de radiaciΓ³n ultravioleta que en condiciones evolutivas recibiΓ³ la biΓ³sfera durante los ΓΊltimos 500 o 600 millones de aΓ±os. AsΓ­, el mayor peligro para la capa de ozono lo constituyen los halocarbonos (compuestos de carbono que contienen fluor cloro, bromo o iodo) y de entre ellos los llamados freones o clorofluorocarbonos, principalmente los CFC 11 y 12, los cuales son ampliamente utilizados como refrigerantes, impulsores de aerosoles y materia prima en la fabricaciΓ³n de espumas plΓ΅sticas, ya que en su proceso de descomposiciΓ³n liberan cloro atΓ³mico, lo que inicia el ciclo catalΓ­tico de destrucciΓ³n del ozono.
Uno de los principales daΓ±os de la radiaciΓ³n ultravioleta son los cambios o daΓ±os a las bases y a las cadenas polinuclΓ©otidas producidos al ADN (Γ΅cido desoxirribonucleico), ya que la distorsiΓ³n producida en esta molΓ©cula evita que lleve a cabo sus funciones; por ejemplo, puede bloquear la transcripciΓ³n y replicaciΓ³n, puede provocar muerte celular, recombinaciΓ³n genΓ©tica, mutagΓ©nesis e incluso carcinogΓ©nesis. En cuanto a los daΓ±os que ocasiona a las plantas podemos mencionar: reducciΓ³n de la capacidad fotosintΓ©tica; fuerte acumulaciΓ³n de pigmentos fenΓ³licos o flavenoides; pΓ©rdida de clorofila por destrucciΓ³n enzimΓ΅tica indirecta; presencia de mutaciones; pΓ©rdida de hormonas del crecimiento; inhibiciΓ³n de la germinaciΓ³n de las semillas; perturbaciones en la toma y transporte de iones; crecimiento reducido e irregular; daΓ±o a la estructura superficial de las hojas; y deterioro de las funciones fisiolΓ³gicas y de la productividad.
Por lo anterior, los principales problemas ambientales en los centros urbanos son el saneamiento y control de la calidad del ambiente: volumen, composiciΓ³n y origen de los desechos sΓ³lidos (basura), niveles de ruido, gran concentraciΓ³n de gases y partΓ­culas suspendidas en el aire, asΓ­ como la generaciΓ³n y tratamiento de aguas residuales. Al incrementarse la exposiciΓ³n a los contaminantes ambientales (fΓ­sicos, quΓ­micos y biolΓ³gicos) sobre todo en las zonas urbanas, centros industriales y turΓ­sticos, se incrementa el riesgo de contraer enfermedades que incidan principalmente en la reproducciΓ³n humana y sus productos.
Establecer programas de EducaciΓ³n Ambiental a todos los niveles de la educaciΓ³n en MΓ©xico, en donde se contemple por un lado el aspecto meramente informativo y formativo sobre la riqueza biolΓ³gica de nuestro paΓ­s, su importancia, su conservaciΓ³n y problemΓ΅tica actual, asΓ­ como de sus opciones de soluciΓ³n; y por otro lado, el aspecto conservacionista, el de promover una cultura de interΓ©s, conocimiento y respeto por la naturaleza. Para ello se debe contar con la capacitaciΓ³n adecuada, siendo imprescindible contar con el intercambio de las experiencias que en otros paΓ­ses se han llevado a cabo para la conservaciΓ³n y el manejo de sus recursos naturales. Asimismo, se debe contar con el apoyo financiero, logΓ­stico y tΓ©cnico, de personal de las diferentes instituciones de investigaciΓ³n sobre recursos naturales existentes en nuestro paΓ­s, a fin de desarrollar programas educativos a diversos niveles para actualizar el conocimiento sobre nuestros recursos naturales, su conservaciΓ³n y manejo sostenido a largo plazo, y a nivel global establecer programas internacionales para la EducaciΓ³n Ambiental, la conservaciΓ³n de la naturaleza, la prevenciΓ³n, el abatimiento y control de la contaminaciΓ³n, asΓ­ como de la aplicaciΓ³n estricta de la legislaciΓ³n que en materia ambiental rige en cada paΓ­s o regiΓ³n del mundo.
ProblemΓ΅tica del Recurso Agua
La demanda por agua crece rΓ΅pidamente con la expansiΓ³n demogrΓ΅fica, la actividad industrial y el turismo; Publica El Programa de Naciones Unidas para Medio Ambiente en un estudio sobre la situaciΓ³n de los recursos naturales en AmΓ©rica Latina. Se indica que el riego agrΓ­cola continΓΊa en aumento. Semejante presiΓ³n sobre el recurso hΓ­drico se complica por el hecho de que muchos patrones de extracciΓ³n de agua pueden ser altamente insostenibles. El bombeo de acuΓ­feros en tasas mayores de lo que requieren para la recarga, es un factor de agravamiento particularmente importante. Existe un gran desconocimiento sobre los lΓ­mites naturales en este Γ΅mbito. Se cree que las tasas de deforestaciΓ³n en aumento pueden estar contribuyendo a los severos ciclos anuales de inundaciΓ³n y sequΓ­a.
No obstante los avances de los ΓΊltimos diez aΓ±os, el acceso al agua potable sigue siendo una cuestiΓ³n importante. El caso del agua es ilustrativo de la relaciΓ³n entre derechos humanos, medio ambiente y recursos naturales porque sin agua o estando esta contaminada la vida no es posible, para todos los seres vivos. Se estimaba que para 1995 un 27 por ciento de la poblaciΓ³n regional no tenΓ­a acceso al agua potable y un 31 por ciento seguΓ­a sin servicios de alcantarillado y saneamiento en AmΓ©rica Latina. AdemΓ΅s hay deficiencias de mantenimiento en los sistemas existentes y la existencia de alcantarillado no siempre refleja que las aguas residuales estΓ©n recibiendo un tratamiento sanitario. En AmΓ©rica Latina como un todo, se estima que apenas un 2 por ciento de las aguas residuales reciben tratamiento.
La causa principal de la contaminaciΓ³n del agua es la descarga directa de desechos domΓ©sticos e industriales no procesados en los cuerpos de agua superficial, seΓ±ala el estudio de PNUMA que ello contamina no sΓ³lo los cuerpos de agua sino tambiΓ©n los acuΓ­feros de agua subterrΓ΅nea adyacentes.
Con la expansiΓ³n de la industria la minerΓ­a y el uso de agroquΓ­micos, los rΓ­os y acuΓ­feros se contaminan con los sΓ³lidos orgΓ΅nicos, quΓ­micos tΓ³xicos y metales pesados.El consumo global de agua dulce aumentΓ³ seis veces entre 1900 y 1995, duplicando la tasa de crecimiento demogrΓ΅fico. Alrededor de un tercio de la poblaciΓ³n mundial vive en paΓ­ses con problemas entre moderados y altos de abastecimiento. Hay agudos problemas de abastecimiento en Γ�frica y Asia occidental, pero la falta de agua constituye una limitaciΓ³n para el desarrollo Industrial y socioeconΓ³mico en muchos otros lugares.
La regiΓ³n latinoamericana es extremadamente rica en recursos hΓ­dricos. Los rΓ­os Amazonas, Orinoco, Sao Francisco, ParanΓ΅, Paraguay y Magdalena transportan mΓ΅s del 30 por ciento del agua superficial continental del mundo. Con el 12 por ciento del Γ΅rea terrestre total y el 6 por ciento de la poblaciΓ³n, la regiΓ³n recibe alrededor del 27 por ciento de la escurreria total, la mayor parte concentrada en las cuencas del Amazonas. Sin embargo, la oferta hΓ­drica regional presenta una importante variabilidad entre subregiones y localidades, asΓ­ como en tΓ©rminos estacionales.
Los sedimentos producidos por la erosiΓ³n, y la descarga de desechos domΓ©sticos industriales y agroquΓ­micos estΓ΅n entre las principales causas del deterioro en la calidad del agua. Al crecer la industria, el riego y la poblaciΓ³n, crecen tambiΓ©n los costos ambientales y econΓ³micos de suministrar agua adicional, seΓ±alan los estudios del PNUMA.
El costo de proveer de agua a las ciudades estΓ΅ continuamente en aumento, con ejemplos dramΓ΅ticos en las grandes y crecientes Γ΅reas urbanas. En la ciudad de MΓ©xico, se bombea el agua hasta alturas mayores de los mil metros para hacerla llegar al Valle de MΓ©xico, y en Lima, la contaminaciΓ³n en las cuencas superiores ha aumentado el costo de tratamiento en cerca de un 30 por ciento. Se ha observado tambiΓ©n un alto costo por desalinizaciΓ³n en el Caribe.
La inversiΓ³n en servicios sanitarios y de agua ofrece un alto retorno econΓ³mico, social y ambiental, pero las prΓ³ximas cuatro dΓ©cadas presenciaran en AmΓ©rica Latina un crecimiento triplicado de la poblaciΓ³n urbana y una demanda domΓ©stica de agua quintuplicada. Es importante respecto el posible impacto de un crecimiento del turismo, que puede consumir hasta cinco o diez veces mΓ΅s que otros sectores residenciales.
El pueblo y el Gobierno del Estado de MΓ©xico tienen actualmente un problema relacionado con la producciΓ³n, distribuciΓ³n y disposiciΓ³n del agua potable que nos dan idea de la gravedad de las situaciones ambientales y de la extracciΓ³n de recurso agua que en el Estado de MΓ©xico es usada como en el pasado para dar de beber a la Ciudad de MΓ©xico y su Zona Metropolitana.
Por lo que se refiere a la Disponibilidad de Agua por RegiΓ³n HidrolΓ³gica. En las zonas del centro y norte del paΓ­s, el agua se convierte en un elemento sujeto a alta presiΓ³n y limitante del desarrollo. La localizaciΓ³n de los principales polos de desarrollo no son acordes con la distribuciΓ³n del recurso en el paΓ­s, por ejemplo la Cuenca del Valle de MΓ©xico que concentra el 18.5% de la poblaciΓ³n nacional, es la de mas baja disponibilidad.
La poblaciΓ³n en el Estado de MΓ©xico es de (mΓ΅s de 14 millones de habitantes). El 85% reside en localidades urbanas, el 15% en comunidades rurales. El 74% de la poblaciΓ³n estatal se concentra en las zonas metropolitanas del Valle de MΓ©xico y del Valle de Toluca.
La situaciΓ³n del agua en el Estado de MΓ©xico es de precipitaciΓ³n promedio anual de 876 milΓ­metros. La extracciΓ³n del doble de lo que se infiltra cada uno de los mΓ΅s de 14 millones de habitantes en el Estado de MΓ©xico, tiene una dotaciΓ³n diaria promedio menor a 242 litros/persona, con una cobertura del 90% a la poblaciΓ³n; la cobertura nacional es del 86% en toma domiciliaria.
En el Estado existen 57 municipios con dotaciones menores a los 200 litros, 25 con dotaciones menores a 150 y 5 con dotaciones menores a los 100 litros por habitante dΓ­a, los cuales son: Sultepec (94 lt.), Ecatzingo (92lt.), ZumpahuacΓ΅n (90 lt.), Zacualpan (73 lt.) y Jilotzingo (62 lt.), los cuatro primeros de la regiΓ³n del rΓ­o balsas y el ΓΊltimo del Valle de MΓ©xico.
Los municipios conurbanos que reciben las dotaciones mΓ΅s bajas son Ixtapaluca y Valle de Chalco Solidaridad con 116 litros por habitante dΓ­a, NicolΓ΅s Romero con 137 y ChimalhuacΓ΅n con 143 litros por habitante por dΓ­a.
Los mΓ΅ximos anuales y estacionales han disminuido sus valores de los 400 puntos IMECAS que se registraron en 1992, hasta valores menores de 200 puntos en 1999. Los principales contaminantes que rebasan las normas de calidad del aire son: el ozono, el biΓ³xido de nitrΓ³geno y las partΓ­culas PM10. La contaminaciΓ³n por ozono es crΓ­tica, ya que excede su valor permisible la mayor parte del aΓ±o.
La zona metropolitana del valle de Toluca constituye la segunda concentraciΓ³n industrial (participaciΓ³n del 59% en el producto interno bruto) y demogrΓ΅fica del estado; esta zona ha experimentado una transformaciΓ³n paulatina de las actividades econΓ³micas, pasando de ser una economΓ­a industrial, a una con alta concentraciΓ³n de servicios.
Hay escasez de reservas territoriales con vocaciΓ³n urbana. La poblaciΓ³n demanda mΓ΅s terreno para urbanizar y la oferta cada vez es menor, si consideramos una demanda de 70 mil viviendas al aΓ±o, se requerirΓ­an en el futuro 2,900 ha., de terreno urbanizable. Para satisfacer esta demanda, muchas veces la poblaciΓ³n opta por los asentamientos irregulares en zonas no aptas para urbanizar, tal es el caso de las Γ΅reas naturales protegidas en el valle CuautitlΓ΅n-Texcoco (en el Parque Estatal Sierra de Guadalupe se han detectado 853 asentamientos irregulares en los ΓΊltimos 5 aΓ±os).
Estos cambios en el uso del suelo implican: la disminuciΓ³n de Γ΅reas naturales, de habitat para especies silvestres, forestales y de cultivo, asΓ­ como, para la recarga de mantos acuΓ­feros, dando lugar a otros fenΓ³menos, como la erosiΓ³n.
En el Estado de MΓ©xico se producen actualmente 12 toneladas diarias de residuos sΓ³lidos municipales y se estima que para el aΓ±o 2005 esta cifra ascenderΓ΅ a 14,500 toneladas diarias.
Este fenΓ³meno natural o inducido por el hombre presenta varios grados; cuando la erosiΓ³n es severa como sucede en varios municipios del estado, dificulta el desarrollo de la agricultura, e incluso de la vegetaciΓ³n nativa. Estos suelos han perdido generalmente mΓ΅s del 50% de su capa superficial y son propicios para el avance de procesos, prΓ΅cticamente irreversibles, de desertificaciΓ³n. Entre los municipios mΓ΅s afectados por este fenΓ³meno, con una superficie mayor a 1000 hectΓ΅reas, se encuentran; Almoloya de JΓΊarez, Aculco, Toluca, Atlautla, Ixtlahuaca, Temascalcingo, Otumba, Tepetlaoxtoc, San Felipe del Progreso y Tlalmanalco.
Las talas forestales clandestinas, el abuso en muchos casos en las autorizaciones de los aprovechamientos forestales y el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios, constituyen otro factor de pΓ©rdida de los bosques del estado, esta situaciΓ³n se agudiza en las Γ΅reas limΓ­trofes con los estados de MichoacΓ΅n, Puebla, Morelos y el Distrito Federal.
Aunado a esto, hay que seΓ±alar la alta incidencia de incendios en las Γ΅reas boscosas del estado, lo cual provoca la baja productividad de las mismas; para el aΓ±o de 1996 se presentaron un total de 2,771 incendios que afectaron 15,000.3 ha., De las cuales el 48% eran pastos, 33% arbustos, el 17 renuevos y el 2% superficie arbolada. Esta situaciΓ³n se debe, entre otras razones, a que el Estado de MΓ©xico es de las entidades mΓ΅s pobladas en el Γ΅rea rural y a la prΓ΅ctica tradicional de quemar el pasto en las Γ΅reas forestales con fines ganaderos.
Las reflexiones que nos quedan para el presente son en el sentido de que si bien es cierto que hay una nueva cultura ecolΓ³gica esta no es suficiente aun para crear un nuevo modelo de desarrollo que cuide del medio ambiente al mismo tiempo que se de satisfactores a la poblaciΓ³n por eso una tarea importante de ecologistas, gobierno y sociedad es generar por medio de la divulgaciΓ³n de estos temas mejores y mayores actitudes de protecciΓ³n al medio ambiente.
* Presentado en el Sexto Certamen de ensayo sobre derechos Humanos y medio ambiente convocado por la ComisiΓ³n de Derechos humanos del Estado de MΓ©xico.
Enviado por Abraham Bastida Aguilar Contactar http://www.ecoportal.net